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miércoles, 12 de diciembre de 2007

III, BASES DE CONCURSOS DE AGRUPACIONES DE CARNAVAL, DOS HERMANAS

Otra más....:

CAPITULO I
ARTÍCULO 1º: MODALIDADES, INSCRIPCIÓN.
Las Agrupaciones que se inscriban en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, se encuadran en algunas de las modalidades siguientes: Chirigotas.
Sólo podrán participar en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas aquellas que se encuentren inscritas en tiempo y forma.
Se considerará inscrita toda agrupación carnavalesca que dentro del plazo que establezca el Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu, presente cumplimentado el correspondiente Boletín Oficial de Inscripción y reúna los requisitos exigidos en las presentes bases, lo que implica la aceptación de las mismas.
La fecha máxima de presentación para la inscripción en el Concurso Oficial de Agrupaciones, es el 19 de Enero de 2008 a las 12:00 horas de la mañana.
Este Concurso se establece para las agrupaciones de adultos. Se considerará Agrupación de adultos aquella que el 75% de sus componentes, sean mayores de 16 años. Esto es valedero para todas las modalidades.
ARTÍCULO 2º: CHIRIGOTAS.
2.1. Son aquellas agrupaciones carnavalescas que no están obligadas interpretar su repertorio a más de una voz. El número de cantantes será de un máximo de catorce.
A su vez, estos componentes se acompañarán de los siguientes instrumentos: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de dos guitarras españolas y pitos carnavalescos. Cuando el tipo lo requiera podrán utilizar otros instrumentos aunque solo serán admitidos en la presentación, el estribillo y el popurrí.
2.2. El repertorio estará compuesto y será interpretado por este orden: presentación, pasodobles, cuplés con sus respectivos estribillos y popurrí. Dicho repertorio será inédito en cuanto a música y letra. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del estribillo, sin interrupción entre los mismos.

ARTÍCULO 3º: TIPOS.
Comprende el titulo o nombre de la agrupación y el disfraz que utiliza, presentándose como inédito en el título y original en el disfraz en la inscripción.
En caso de que más de una agrupación presente el mismo tipo, se aceptará la primera inscrita, rechazándose todas las demás.
ARTÍCULO 4º: REPRESENTANTE LEGAL.
Es el único portavoz ante la comisión de Carnaval y sus órganos competentes. Será un autor de cada agrupación, no obstante, podrá delegar en quien la agrupación estime oportuno para este fin.
Funciones y competencias:
6.1. Cumplimentar el Boletín Oficial de Inscripción y la ficha.
6.2. Asistir obligatoriamente al acto del sorteo del Concurso Oficial de Agrupaciones y entregar personalmente la ficha de la agrupación a esta Asociacion.
6.3. Entregará un ejemplar, mecanografiados a doble espacio, del repertorio a interpretar o en su defecto, un libretos, con antelación al comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas.
6.4. Comunicará al jurado las modificaciones del repertorio, una hora antes de la actuación fijada.
6.5. Podrá dirigirse al regidor de escena antes de la actuación de la agrupación.
6.6. Presentar las posibles reclamaciones ante el Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu, y una vez comenzado el concurso al Secretario del jurado. Siempre por escrito y debidamente identificado.
CAPITULO II
ARTÍCULO 5º: SORTEO: 20 DE ENERO DE 2008 A LAS 12 HORAS EN EL LOCAL DE LA ASOCIACION.
El sorteo fija el orden de actuación de las distintas agrupaciones y se celebrará conforme a las siguientes reglas:
El Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu, convocará a todos los representantes legales de las agrupaciones inscritas para el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas en una reunión previa al mismo. En ella se efectuara el sorteo para el orden de actuación en el Concurso Oficial, único punto del orden del día, sorteándose por separado las diferentes modalidades: Chirigotas. Siendo cabezas de serie las Agrupaciones Locales.
El Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu atendiendo al número de chirigotas inscritas indicará los descansos a que haya lugar.
El orden de actuación se mantendrá inalterable, salvo causa justificada.
CAPITULO III. EL JURADO
ARTÍCULO 6º: COMPOSICIÓN.
Se establece un jurado compuesto por: Presidente y Secretario único y tres vocales.

ARTÍCULO 7º: PRESIDENTE/A.
Designación: El nombramiento del presidente del jurado será competencia del Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu.
Funciones:
10.1. Cumplirá y hará cumplir las presentes bases.
10.2. Convocará y presidirá el jurado en todas las reuniones necesarias para el desarrollo del Concurso.
10.3. Ordenará el comienzo y fin de las sesiones del Concurso.
10.4. Actuará con voz y voto. Tendrá voto de calidad.
10.5. Será el único portavoz del jurado ante el Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu y los representantes legales, durante el desarrollo del concurso.
ARTÍCULO 8º: SECRETARIO/A.
Designación: El presidente del jurado, de acuerdo con el Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu nombrarán al secretario.
Funciones:
11.1. Dará fe en cuantos documentos fuera necesario.
11.2. Levantará actas de las posibles incidencias del Concurso.
11.3. Auxiliará al presidente en el exacto cumplimiento de las bases.
11.4. Será responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación.
11.5. Efectuará, en presencia de los miembros del jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las agrupaciones.
11.6. Actuará con voz y voto.
ARTÍCULO 9º: VOCALES.
Los vocales del jurado se designarán de la siguiente manera:
12.1. Los vocales serán nombrados por cada entidad que lo soliciten y que sean elegidas para la realización del concurso.
12.2. Actuarán con voz y voto.

ARTÍCULO 10º: INCOMPATIBILIDADES DEL JURADO.
13.1. Ser representante legal, autor, director o componente de alguna agrupación que concurse.
13.2. Ser familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad de algún componente de cualquier agrupación que concurse.
13.3. Ser miembro de alguna entidad, que de alguna forma presente y/ o patrocine cualquier agrupación que participe en concurso.
Cualquier tipo de reclamación sobre incompatibilidades, se presentará en la secretaria de la Fundación veinticuatro horas antes del concurso, quién resolverá antes de dicho concurso.
El Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu rechazará a cualquiera de los propuestos que incurran en las normas de incompatibilidad.
La decisión de el Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu será inapelable.
ARTÍCULO 11º: ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO.
14.1. El jurado estará formado oficialmente cuando concurra la presencia del presidente, el secretario y todos los vocales.
14.2. Al comienzo de cada actuación de la agrupación, los vocales del jurado, recibirán del secretario las fichas de puntuaciones, que una vez puntuadas, serán devueltas al mismo al finalizar la agrupación puntuada.
14.3. Todas las deliberaciones del jurado tendrán carácter de secreto.
14.4 Previa convocatoria del presidente, el jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al concurso, hechas al efecto por los representantes legales.
CAPITULO IV. EL CONCURSO
ARTÍCULO 12º: FASES DEL CONCURSO
El concurso oficial de agrupaciones, constará de dos fases: clasificatorias, y final.
ARTÍCULO 13º FASE CLASIFICATORIA.
En la misma participarán todas las agrupaciones legalmente inscritas y de acuerdo con el orden establecido previamente en el sorteo.
Esta fase constará de un pase por agrupación. En esta fase se interpretará y por este orden:
Chirigotas: presentación, dos pasodobles, dos cuplés con sus respectivos estribillos y popurrí.
Una vez concluida esta fase y en el menor tiempo posible se hará publico el fallo del jurado, el cual será inapelable y seguidamente se procederá en el mismo lugar de actuación al sorteo de la fase final. El orden establecido será inapelable.

ARTÍCULO 14º: FASE FINAL
En la misma participarán las agrupaciones que alcancen la mayor puntuación en la fase Clasificatoria.
Caso de existir empate, entre dos o más agrupaciones, en la puntuación global de la fase clasificatoria, pasará a esta fase final aquella agrupación que tenga mayor puntuación en su correspondiente composición más genuina.
En esta fase se interpretará y por este orden: presentación, dos pasodobles, dos cuplés con sus respectivos estribillos y popurrí.
El repertorio a interpretar en esta fase final será inédito en un 50%, tanto en pasodoble como en cuples, a excepción de la presentación, popurrí y estribillo.
ARTÍCULO 15º: FALLO DEL JURADO
Una vez concluida la fase final y en el menor tiempo posible se hará publico el fallo del jurado, el cual será inapelable.
ARTÍCULO 16ºA: PREMIOS
Se establecen los siguientes premios: primero, segundo, y tercero por modalidad así, consistente todos en asignación económica:

CHIRIGOTA

1,250,00 €

750,00 €

500,00 €







Caso de existir empate entre dos o más agrupaciones, en la puntuación global de la fase final, se otorgarán los premios en orden directo a las puntuaciones obtenidas en sus composiciones más genuinas.
Si el número de agrupación que concurren a la final, es inferior a cuatro en cualquier modalidad, podrán declararse desiertos los premios, determinando concretamente el jurado si se corresponden con el primero, segundo, o tercero.
ARTICULO 16º B: SUBVENCIONES
Las agrupaciones participantes en la final del concurso de agrupaciones Carnavalescas no locales y ubicadas en un radio de más de 30 Kilómetros recibirán 50€ para sufragar gastos de desplazamientos.

ARTICULO 16º C: PUNTUACIONES




CHIRIGOTA:
Presentación de 0 a 6 puntos.
Pasodoble de 0 a 12 x 2 = 24 puntos.
Cuplés y estribillo de 0 a 20 x 2 = 40 puntos.
Popurrí de 0 a 20 puntos.
Tipo de 0 a 10 puntos.
TOTAL 100 puntos.

Las puntuaciones son por cada miembro del jurado.

ARTICULO 17º: CORRECCIONES
Antes de que quede publicada la relación de agrupaciones que pasan a la fase final, se podrá reclamar por parte de los representantes legales o miembros del jurado de manera fehaciente, sobre cualquier infracción supuestamente cometida por alguna agrupación. El jurado se reunirá a instancia de su presidente para estudiar y pronunciarse sobre dichas reclamaciones, aplicando el siguiente cuadro de correcciones de puntuaciones, si lo estimara conveniente:
21.1. De no estar presente la agrupación en el momento de la actuación, sin causa justificada, esta será penalizada con un 50 % en la puntuación, y realizará su actuación cuando el jurado lo crea oportuno.
21.2. Tiempo de interpretación:
El tiempo de interpretación de cada agrupación no excederá de 30 minutos en todas las fases. El popurrí no excederá de 10 minutos. Caso de que cualquier agrupación se exceda en el tiempo del popurrí la corrección consistirá en disminuir el 25 % de la puntuación del popurrí. Cualquier agrupación que se exceda en el tiempo global, la corrección será disminuir el 50 % de la puntuación total de dicha agrupación.
21.3. Los cuplés serán interpretados engarzados, en caso contrario se penalizará con el 50 % de la puntuación de estas interpretaciones. No se podrá alterar en ninguna fase el orden de interpretación del repertorio, ni repetir letra en la misma sesión.
21.4. Durante cada fase del concurso se dará conocimiento público de las sanciones o infracciones ocurridas.
21.5. Las agrupaciones que no hayan entregado las copias del repertorio, se penalizarán no puntuando dichas composiciones.
21.6. La interpretación y cumplimiento de estas bases durante el concurso corresponderá al jurado, cuya decisión será inapelable.



ARTÍCULO 18º: PUBLICACIÓN DE PUNTUACIONES.
A la conclusión de la fase clasificatoria, se publicarán los nombres y puntuaciones de aquellas agrupaciones que no pasan a la siguiente fase.
ARTÍCULO 19º: ACTUACIÓN DE LAS AGRUPACIONES.
El jurado del concurso y la comisión organizadora en su caso, podrá penalizar o descalificar a las agrupaciones que no se atengan a las siguientes normas:
Las agrupaciones deberán estar a disposición del regidor de escena con veinte minutos de antelación a su actuación.
En el caso de tener forillo para su actuación, hablar con la organización del concurso.
Las agrupaciones durante su interpretación en escena, así como en su estancia en el teatro deberán comportarse con la debida compostura y respeto hacia el público y hacia las demás agrupaciones.
Una vez terminada su actuación, la agrupación pasará a vestuario y en el menor tiempo posible tendrá que desalojar dicho vestuario.
En el menor tiempo posible desalojará los objetos necesarios para la puesta en escena de la agrupación.
Las agrupaciones que no saquen los objetos del local el dia que concursen serán descalificadas del concurso.
La agrupación que no venga a realizar su actuación establecida sin haber avisado 48 horas de antelación a esta Asociación se hará responsable de las posibles reclamaciones que diera a lugar y serán penalizadas sin poder participar en este concurso durante 3 años.
La agrupación que sea penalizada con 3 años sin participar en este concurso, aunque se inscriba con otro representante o director. No podrá participar si el número de componentes penalizados supera el 50%.

ARTICULO 20º: SEDES
El concurso de agrupaciones carnavalescas se realizará en sedes los días de las preliminares, y dependiendo del numero de agrupaciones inscritas siendo la final en la caseta Municipal de Feria. Será la semana antes de carnaval.

Sedes: Podrán optar a ser sedes del concurso toda aquella asociación de Dos Hermanas que reúna los siguientes requisitos:
1.- Disponer de un local para la realización del espectáculo, con un escenario y patio de butacas para el publico.
2.- Disponer al menos de dos locales o salas para el vestuario de las agrupaciones.
3.- Se encargarán de la organización, aunque haya una supervisión por parte de la organización del concurso de carnaval.
4.- Las Sedes darán a cada agrupación, obligatoriamente, 15 bocadillos y dos botellas de vino fino o en su caso un aperitivo por el mismo valor de lo anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Este reglamento anula los anteriores, entrando en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Centro Cultural Carnavalesco Ibarburu

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Autor letra: José Marchena Domínguez
Autor música: Francisco Javier Cuevas Herencia
Director: Antonio Ventura Barla
Representante legal: Emilio Linares Martín
Componentes: Jerónimo José Escuedero, Rocío Varela Núñez, J. Carlos Fernández González, Luis Martínez Valero, J. Carlos Calvillo Díaz, J. Ángel García Lucas, Manuel J. Reina Quintana, M. Ángel Garrido Corio, Vicente Callejo Giménez, J. María Fernández Chacar, daniel García Acevedo, J. Antonio Cebolla de Ávila, Emilio Linares Martín, Rafael Mora Gordillo, Joaquín Martínez Estéfano, David Mora Gordillo, Emilio José Linares Merino, Félix Romero Bueno, Juan José Colomé Rico, Juan Miguel Rosa Catalán, Antonio Ventura Barla, Antonio Rueda Ramos, Estanislao Romero García, Ignacio Fernández Senso, Francisco Serrano Domínguez, Benjamín Bautista Retamero, Ceferino Cabanilla Colorado, Francisco José Díaz Flores, Juan Antonio Rodríguez García, Antonio Luna González, Manuel Puelles Oliver, M. Ángel Soto Pina, M. Jesús Martín Florido, R. Jesús Jurado Zafra, José Miguel Rocha Barroso, Sergio Limones Rodríguez, David Ortiz Jiménez, Isaac Serrano Pérez, Carlos Barquín Viloca, Juan José Colomé Riquelme, Alejandro Martín Vera, José Antonio García Márquez, José Luis González Montaño, Javier Ávila Campos, Miguel Verdugo Pedrero, Jesús Javier Carrasco Velasco, José Antonio López López, Carlos Patiño Castro, J. Luis Sánchez Camacho, Andrés Huete Sánchez, José Luis Silva Chiappi, Jesús Sánchez Camacho.

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